Sacramento de la Reconciliación

Sacramento de la Reconciliación

El nombre

Se le denomina sacramento de conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la

conversión y a la vuelta al Padre del que el hombre se ha alejado por el pecado.

De igual manera, sacramento de penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, arrepentimiento y por ende reparación por parte del cristiano pecador.

Asimismo sacramento de confesión porque la declaración o manifestación de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este es también un reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador

También se le llama sacramento del Perdón porque, por la absolución sacramental del Sacerdote, Dios concede al penitente el “Perdón y la Paz”

Por último, igualmente llamado sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el Amor de Dios que reconcilia y restaura la unidad y dignidad de Pueblo de Dios.

“Catecismo de la iglesia Católica #297. ¿Por qué hay un sacramento de la Reconciliación después del Bautismo? Puesto que la vida nueva de la gracia, recibida en el Bautismo, no suprimió la debilidad de la naturaleza humana ni la inclinación al pecado (esto es, la concupiscencia), Cristo instituyó este sacramento para la conversión de los bautizados que se han alejado de Él por el pecado.”

Signo: Materia y Forma

El Concilio de Trento, siguiendo la idea de Sto. Tomás de Aquino reafirmó que el signo sensible de este sacramento era la absolución de los pecados por parte del sacerdote y los actos del penitente. (Cfr. Dz. 699, 896, 914; Catec. no. 1448).

Como en todo sacramento este signo sensible está compuesto por la materia y la forma. En este caso son:

La materia: el dolor de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción. Los pecados graves hay obligación de confesarlos todos.

La forma: son las palabras que pronuncia el sacerdote después de escuchar los pecados, y de haber emitido un juicio; cuando da la absolución: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

“Catecismo de la Iglesia Católica, #200. ¿Cómo se perdonan los pecados? El primero y principal sacramento para el perdón de los pecados es el Bautismo. Para los pecados cometidos después del Bautismo, Cristo instituyó el sacramento de la Reconciliación o Penitencia, por medio del cual el bautizado se reconcilia con Dios y con la Iglesia.”

“Catecismo de la Iglesia Católica, #201. ¿Por qué la Iglesia tiene el poder de perdonar los pecados? La Iglesia tiene la misión y el poder de perdonar los pecados porque el mismo Cristo se lo ha dado: «Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados, a quienes se los retengáis, les quedan retenidos» (Jn 20, 22-23).”

Rito y celebración

La celebración de este sacramento, al igual que la de todos los sacramentos, es una acción litúrgica. A pesar de haber habido muchos cambios en la celebración de este sacramento, a través de los siglos, encontramos dos elementos fundamentales

en su celebración. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).

Normalmente, el sacramento se recibe de manera individual, haciendo un examen y revisión de la consciencia, acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución en forma personal.

Existen casos excepcionales en los cuales los sacerdote pueden impartir la absolución general o colectiva, tales como aquellas situaciones en las que, de no

impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya. De todos modos, esto no les excluye de tener que acudir a la confesión individual en la primera ocasión que se les presente y confesar los pecados que fueron perdonados a través de la absolución general. Si se llegase a impartir, el ministro tiene la obligación de recordarle a los fieles la necesidad de acudir a la confesión individual en la primera oportunidad que se tenga. Ejemplos de esto serían un estado de guerra, peligro de muerte ante una catástrofe o Pandemia, en tierra de misiones, o en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes. Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC c. 961, 1; c. 962, 1).

Cuando una persona está en peligro de muerte – no pudiendo expresarse verbalmente por algún motivo – se le otorga el perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo o que tuviese de estar consciente.

El Ministro y el Sujeto

Como ya se mencionó, Cristo le dio el poder de perdonar a los apóstoles, los obispos como sucesores de ellos y los sacerdotes que colaboran con los obispos son los ministros del sacramento (Cfr. CIC 965). Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, siendo parte de este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados. Esto fue definido por el

Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo le dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).

El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla, para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.

El lugar adecuado para administrar el sacramento es la iglesia (Cfr. 964). Siempre se trata de que se lleve a cabo en un lugar sagrado, de ser posible.

Los confesores deben de tener la intención de Cristo, debe ser instrumento de la misericordia de Dios. Para ello, es necesario que se prepare para ser capaz de resolver todo tipo de casos – comunes y corrientes o difíciles y complicados – tener un conocimiento del comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza, haciendo uso de la prudencia. El amor a la verdad, la fidelidad a la doctrina de la Iglesia son requisitos para el ministro de este sacramento. Los sacerdotes deben estar disponibles a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano lo solicite de una manera razonable y lógica.

Al administrar el sacramento, los sacerdotes deben de enseñar sobre los actos del penitente, sobre los deberes de estado y aclarar cualquier duda que el penitente tenga. También debe de motivar a una conversión, a un cambio de vida. Debe de dar consejo sobre la manera de remediar cada situación.

En ocasiones el sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder cuando está consciente que no hay las debidas disposiciones por parte del sujeto. Puede ser que sea por falta de arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se da el caso de algunos pecados que son tan graves que están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución de estos pecados, llamados “pecados reservados”, según el Derecho Canónico, sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier modo en su realización

En virtud de la delicadeza y el respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este sigilo es lo que comúnmente llamamos “secreto de confesión”.

“Catecismo de la Iglesia Católica #310. ¿Cuáles son los efectos de este sacramento? Los efectos del sacramento de la Penitencia son: la reconciliación con Dios y, por tanto, el perdón de los pecados; la reconciliación con la Iglesia; la recuperación del estado de gracia, si se había perdido; la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales y, al menos en parte, de las penas temporales que son consecuencia del pecado; la paz y la serenidad de conciencia y el consuelo del espíritu; el aumento de la fuerza espiritual para el combate cristiano.”

El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.

Acciones como la lectura de la Sagrada Escritura, la oración, participar de los sacramentos así como todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros pecados

La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los necesitados o más vulnerables, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho por el reconocimiento de las faltas ante los demás, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia y tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia y reconciliación.